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16 feb 2017

AGM PLAN DE ESTUDIOS











Vigente Plan de Estudios de la Academia General Militar


XV PROMOCION DE LA ACADEMIA GENERAL MILITAR (A.G.M.)

En nuestra reciente visita a la A.G.M con motivo de la conmemoración del 60 aniversario de ingreso, se nos informó sobre el vigente Plan de Estudios que rige la formación de los alumnos.
La explicación expuesta por el Coronel Jefe de Estudios, no nos aclaró demasiado, a pesar de su prolija intervención. En su descargo, debo reconocer que la propia Ley de la Carrera Militar, en su preámbulo, tampoco aporta argumento que justifique su promulgación.

Para lograr el objetivo, siempre deseable, de mejorar la formación de nuestros oficiales, no veo la necesidad, ni tan siquiera la conveniencia, de que para obtener el Título de Teniente de Ejército se exija, obligatoriamente, conseguir otro diferente y, además, durante el mismo período de formación.
Para ello se recurre a la “artificiosa” creación de un Centro Universitario de Defensa, ubicado en la A.G.M. y adscrito a la Universidad de Zaragoza, rigiéndose por la normativa universitaria y por el Convenio de Adscripción.

Lo que si me pareció acertadísimo y moderno es el método, que se nos explicó, de selección del profesorado militar. Oficiales, con óptima calificación intelectual y brillante hoja de servicios, que acredita el ejercicio del mando en unidades de élite y en destinos complejos, con experiencia en misiones operativas internacionales, en cooperación con los Ejércitos mejor dotados y adiestrados. Además, con un calendario de rotación muy interesante, que garantiza a profesores y alumnos, la permanente actualización y revisión de los conocimientos y su aplicación práctica.

Considero que, con este método y sin “distraer” el considerable tiempo dedicado a los estudios de ingeniería, se conseguiría la adecuada formación para obtener el Título de Teniente de Ejército, que debería estar equiparado a un título de grado universitario y no subordinado a un título de grado de ingeniero.
Por supuesto, sin necesidad alguna de unos estudios civiles, impartidos por unos profesores universitarios, por muy doctores que sean, como enfatizo el Jefe de Estudios, pues tal condición puede ser necesaria pero no suficiente para un docente de la A.G.M.

La Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar en el tratamiento que da a la Enseñanza Militar en la Formación de Oficiales de Ejército de Tierra, plantea un cambio radical. Comprende, por una parte, la formación militar general y específica y, por otra, la correspondiente a un título de Grado Universitario del Sistema Educativo General.
Anteriormente, el período de formación era de cinco años, tres en la A.G.M. y dos en las Academias Especiales. Luis de Grandes

El Plan vigente mantiene los cinco años:
- Cuatro en la A.G.M., cursando un Grado de Ingeniería en un Centro Universitario de Defensa y una enseñanza militar, teórica y práctica, de carácter general.

- Un quinto año de enseñanza militar específica en la especialidad fundamental elegida.

Confieso que no logro apreciar que aporta a la formación de nuestros oficiales la obtención de un Grado de Ingeniería que reduce, muy significativamente, el tiempo que, anteriormente, se dedicaba a la formación militar.
Como llueve sobre mojado y a buen entendedor…, no creo que pueda tachárseme de mal pensado, si ahora caigo, en que el motivo y finalidad de la Norma que ha implantado el vigente Plan de Estudios, podría no ser otro que civilizar” o “desmilitarizar la formación de nuestros oficiales, desvirtuándola y descafeinándola, minando el espíritu militar.

A pesar de todo, hago un acto de fe para creer al General Director, cuando afirma que la máxima que preside, actualmente, la enseñanza en la A.G.M. es consolidar en los alumnos el espíritu militar, determinado por su formación moral y la inculcación, en ellos, de las virtudes, tradicionalmente consideradas castrenses, compañerismo, lealtad, ejemplaridad… y yo antepondría, el honor y el valor.
Reconozcamos el extraordinario mérito de los docentes militares para formar a los futuros oficiales en estos valores, fundamentales de la profesión militar, y hacerlo… en el marco de una Norma tan desafortunada.
Que nadie me venga con que estas reflexiones son consecuencia de una melancolía nostálgica. Solo admitiré que se me justifique la promulgación de semejante Ley, argumentalmente, aunque sea con una sola RAZÓN.
Con el debido respeto.

Luis de Grandes, Coronel del Arma de Caballería
Diplomado de Estado Mayor y Notario







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Caballería