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29 sept 2015

CATALUÑA ES ESPAÑA











Un  compañero de promoción, y superior, manda lo que sigue  que por su actualidad reflejo en este Blog:



"Este enfoque es interesante por inédito, al menos por mi parte cuando lo leí; después, el sábado pasado, he visto en la tercera de ABC otro artículo con la misma perspectiva. 
Os propongo su lectura."


La inmoralidad del intento de secesión de Cataluña


Por Tomás Torres Peral
sábado 26 de septiembre del 2015, 11:00h


Agotadas prácticamente todas las perspectivas de análisis y opinión de lo que viene ocurriendo en Cataluña, el autor reflexiona desde un punto de vista inédito y original: la valoración de lo que sucede desde el punto de vista de lo moralmente correcto o incorrecto.
La secesión de Cataluña a través del denominado "derecho a decidir" está siendo objeto de un apasionado debate desde diversos puntos de vista: histórico, político, jurídico, económico y social, pero se echa en falta un juicio moral sobre la cuestión.
Jurídicamente está fuera de toda duda que Cataluña no tiene derecho a la secesión unilateral; es decir, no puede separarse del resto de España por su única y exclusiva voluntad. No hay norma jurídica nacional o internacional que lo ampare. Nuestro Tribunal Constitucional lo ha dicho en repetidas ocasiones. El Dictamen del Tribunal Supremo de Canadá de 20 de agosto de 1998 lo dijo en relación con Quebec. El derecho a la autodeterminación tan solo alcanza a los casos de dominación colonial o a los casos de pueblos sometidos al “yugo, dominación o la ocupación extranjeras”. No hay derecho a la secesión de una parte de un Estado democrático en el que se respetan los derechos fundamentales de los ciudadanos.
El objeto de estas líneas no es el derecho material u objetivo a la secesión de Cataluña, ya sabemos que inexistente, sino algo mucho más frágil, quebradizo y resbaladizo, como son los posibles “derechos morales” a la secesión unilateral de Cataluña. Soy consciente de las relaciones poco pacíficas existentes entre Moral y Derecho, así como de la complejidad del asunto, aunque hay que reconocer que, a diario, consciente o inconscientemente, hacemos juicios morales sobre las normas jurídicas. La Moral es la base del Derecho; la eficacia normativa de la Ley se apoya en su aceptación moral.
El punto de vista moral
El catedrático norteamericano Allen Buchanan ha reeditado recientemente su obra "Secesión, causas y consecuencias", cuya novedad e interés reside en que aborda el hecho de la secesión desde un punto de vista moral, y dedica su prólogo precisamente a Cataluña. Por “Derecho Moral” debe entenderse la facultad de ejercicio de una determinada conducta, en este caso la secesión, según los principios y normas generalmente aceptados en las sociedades democráticas liberales, con independencia de lo que establezcan las leyes nacionales o internacionales. No tiene por qué coincidir el “Derecho Moral” con el “Derecho Legal” y, por eso, se hace imprescindible una “lectura moral del Derecho”. Los Valores Superiores de nuestro Ordenamiento Jurídico establecidos en la Constitución no dejan de ser principios morales que irradian nuestras Leyes.
La secesión unilateral de una parte de un Estado está moralmente justificada cuando existan razones morales para ello, con independencia del Derecho Positivo. Podrían ser el caso de las republicas bálticas con respecto a la antigua URSS, Timor Oriental, Tíbet o el Sahara Occidental.
Uno de los propósitos de la ONU es el mantenimiento de la Paz y Seguridad internacionales, lo que implica el derecho a la existencia de los Estados, así como a su legítima defensa ante ataques interiores o exteriores que los pongan en peligro. No hay mayor atentado contra la Paz y Seguridad internacionales que el reconocimiento de un indiscriminado derecho a la secesión que desestabilice el tablero mundial. El derecho a la secesión unilateral se abre camino con carácter excepcional cuando es imposible la convivencia libre y pacifica por causa no imputable a los secesionistas. Para el profesor Buchanan la razón moral más importante para la secesión es lo que denomina el “derecho corrector” de una injusta situación precedente. Es precisamente lo que reclaman los independentistas catalanes: corregir la “injusta consecuencia de siglos de imposición castellana y española”.
Tipos de injusticias
En opinión de Buchanan, la teoría del ‘derecho corrector’ reconoce cuatro tipos distintos de injusticias que podrían dar origen al derecho de secesión: (i) Anexión injusta del territorio de un Estado soberano, (ii) Violaciones a gran escala de derechos humanos fundamentales, (iii) Redistribución discriminatoria continuada y grave y (iv) Vulneración por parte del Estado de las obligaciones del régimen autonómico intraestatal o la negativa continuada a negociar una forma de autonomía intraestatal adecuada.
“La anexión injusta del territorio de un Estado soberano”, que sería el caso de las republicas bálticas o del Tíbet, en absoluto es el caso Cataluña, por más que los independentistas catalanes quieran reescribir la Historia y presentar la capitulación de 1714 como la fecha de la pérdida de soberanía catalana e injusta ‘ocupación española’. La falsedad del planteamiento fue puesta al descubierto por el profesor británico Henry Kamen en su tesis doctoral así como en su reciente obra España y Cataluña.
Según Kamen, a partir de 1714 “Cataluña siguió siendo una región importante, próspera y floreciente”. Joan Reglá, discípulo de Vicens Vives, en su obra Historia de Cataluña, cita el escrito que en 1674, los cónsules de la Lonja de Barcelona dirigieron a la regente Mariana de Austria en el que reivindicaban idéntico trato que al resto de los españoles en su escala en Cádiz con destino a América, diciendo que ellos “como a propios vasallos, son y se nombran españoles, siendo como es indubitado que Cataluña es España”. Ya es hora de poner fin a tanta falsedad histórica.
En el mismo sentido, en absoluto los independentistas catalanes pueden alegar “violaciones a gran escala de derechos humanos fundamentales”. Antes al contrario, han sido ellos quienes, desde la Generalidad han vulnerado masivamente el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y a los derechos lingüísticos de los castellanohablantes al incumplir grave y reiteradamente diversas sentencias del Tribunal Supremo y del Constitucional. Es más, la actual conducta de los independentistas hace suponer que, en una hipotética independencia, los derechos fundamentales de los discrepantes en absoluto están garantizados. Desde un punto de vista moral, la ausencia de garantías de respeto de los derechos fundamentales de los no independentistas constituye un argumento moral de enorme peso para oponerse a la secesión.
El argumento de la “redistribución discriminatoria continuada y grave, o distribución de los recursos del Estado que perjudica de manera injusta a una región determinada”, es la versión académica del injurioso “España nos roba”. Este argumento se desactiva con el simple hecho de reconocer que hasta el día de hoy todos los sistemas de financiación autonómicas han contado con el voto favorable de la representación catalana. Es más, ha habido recientes libros que tratan el asunto con detalle y precisión, a los que me remito. El último, el del ex ministro Josep Borrell, boicoteado en TV3, Las cuentas y los cuentos de la independencia. Por su parte, el profesor barcelonés Rodríguez Mora acredita que “el tratamiento fiscal que Cataluña tiene en España sería lo que Cataluña debería esperar si formase parte de los EEUU, el lugar donde hay más datos al respecto”.
Lo que dice la Historia
Peor parados salen los independentistas si nos remontamos a la Historia, a la que tanto apelan, porque el escritor nacionalista Lluis Creus i Vidal no tuvo más remedio que reconocer que, en el trienio 1927-1929, Cataluña, territorialmente la decimosexta parte de España, recibió la mitad de las inversiones en infraestructuras. O el falso mito -uno más- de que Cataluña había sido excluida del comercio con América, y cómo éste, por el contrario, fue determinante para su desarrollo capitalista y base de su industrialización, según acredita Carlos Martínez Shaw en su libro Cataluña en la carrera de Indias.
El argumento de la posible “vulneración por parte del Estado de las obligaciones del régimen autonómico intraestatal o la negativa continuada a negociar una forma de autonomía intraestatal adecuada”, al que Buchanan le da una injustificada importancia, tampoco puede ser alegado por los independentistas, quienes a través de su gobierno autonómico han hecho gala de una deslealtad constitucional sin precedentes. Propusieron un nuevo Estatuto clara y abiertamente inconstitucional a sabiendas de que lo era. El Gobierno y el Parlamento nacionales si bien lo recortaron, no fue lo suficiente; y evitó su naufragio, en última instancia, el Tribunal Constitucional con una sentencia que, para muchos especialistas, tensa los conceptos jurídicos más allá de lo razonable. Esta conducta de los órganos centrales del Estado en absoluto puede ser calificada como vulneración de las obligaciones del régimen autonómico.
Definición del ‘proceso’ actual
Analizada la inexistencia de razones morales de la secesión de Cataluña, procede añadir, que el proceso soberanista es abiertamente inmoral tal y como se encuentra planteado. En efecto, de todos es sabido que el denominado ‘proceso’ ha sido una apuesta cuasi personal de Artur Mas, quien desde su privilegiado cargo de Presidente de la Generalidad, máxima autoridad del Estado español en Cataluña, no ha regateado esfuerzos y medios económicos de todos los catalanes, incluso de los no nacionalistas, para poner en marcha un ‘proceso’ que, en el mejor de los casos, divide y enfrenta a los catalanes, en beneficio de su propia ideología e interés. Esta conducta no puede ser calificada como moral.
La falta de neutralidad política de las instituciones autonómicas al servicio del proyecto secesionista, forzando e intimidando a una parte de la población y regando con subvenciones y beneficios a otra, es una autentica inmoralidad democrática. El proyecto secesionista, con su fraudulento slogan España nos roba a la cabeza, está cimentado en una falsificación de la Historia y de la realidad económica, que tras decenios de adoctrinamiento escolar social y mediático ha calado en parte de la sociedad catalana. La mentira y el fraude son inmorales.
La utilización masiva de los medios de comunicación públicos al servicio de una ideología con exclusión del pluralismo necesario en toda sociedad democrática, no solo es reprobable por el Derecho, tal y como ha hecho la Junta Electoral con Artur Mas y TV3, sino que es recriminable moralmente por antidemocrática. El aprovechamiento por parte de los nacionalistas en todo lo que les ha favorecido y les favorece del sistema autonómico, para destruirlo -ejemplo paradigmático de lo que se llama la paradoja liberal-, tampoco es un ejemplo de moralidad democrática.
La vulneración de los derechos lingüísticos de los ciudadanos que tienen como lengua materna el español, además de contravenir la Ley y algunos Convenios internacionales, tampoco supera el filtro de la moralidad liberal. La desobediencia reiterada de las leyes nacionales y las sentencias de los tribunales por parte de las autoridades que tienen por obligación cumplir y hacer cumplir la Ley, es una inmoralidad impropia de un gobernante democrático.
La argumentación del expolio fiscal a Cataluña, cuando ésta ha dado el visto bueno, sin excepción, a todos los sistemas de financiación autonómica aprobados hasta hoy no es un ejemplo de buena fe y moralidad. La negación de evidencias como la salida de la UE, organismos internacionales y otras consecuencias, que nadie sensato puede negar, es otro ejemplo de inmoralidad política, y así se podría seguir con innumerables ejemplos.
Nunca esperé decencia alguna del independentismo catalán, pero resulta imprescindible denunciar que quien pretenda independizarse para ser más rico a expensas de que los “pobres” lo sean aun más, puede que resulte ser un argumento hábil para políticos sin escrúpulos, pero no resulta razonable invocarlo si no se acepta simultáneamente el reproche moral que el mismo debe acarrear.

Pedro.
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José V. Ruiz de Eguílaz y Mondría
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